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Documentación

- Medios Técnicos: Con carácter general para todas las categorías, disponer de herramientas, equipos y medios de protección individual de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades de la instalación, para realizar su actividad en condiciones de seguridad.


Adicionalmente, para la categoría Mantenedora en la modalidad de extintores de incendios, para poder realizar la recarga de los mismos:

- Tener autorización del fabricante de cada tipo de extintor, bien sea español o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea legalmente establecidos en su país, o ser una empresa mantenedora autorizada por un fabricante, disponer de un sistema de aseguramiento de la calidad acreditado por un organismo legalmente autorizado, y las operaciones de mantenimiento las realicen mantenedores cualificados, siguiendo las instrucciones del fabricante del extintor que revisa, de forma que no varíen las características con las que el extintor fue fabricado.

- El personal que realice las operaciones de mantenimiento disponga de la formación y cualificación técnica adecuada.

- Poder justificar que se utilizan en la recarga los mismos agentes extintores, gases propelentes y demás componentes utilizados en origen por el fabricante, con el fin de garantizar el mantenimiento de las condiciones de fabricación y en particular la eficacia declarada en el extintor.

- Disponer de la acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de todos los centros de recarga de extintores en lo relacionado con el reglamento de equipos a presión, así como del resto de reglamentos de seguridad afectados.

Los centros de recarga de extintores, como mínimo, según los extintores que recarguen, deberán disponer de lo siguiente:

- Tolva de polvo con báscula.

- Instalación fija para recarga de gases impulsores.

- Instalación de aire comprimido.

- Instalación fija para prueba hidráulica.

 
 
 
 
 

GRUPO GT&SI S.L. Gestión técnica y servicio integral