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Documentación

Autorizaciones Industria (empresa Sisconair)

  • Proyectos de construcción - rehabilitación - apertura - ITEs.
  • Todo tipo de autorizaciones para la legalización para la legalización de instalaciones industriales y de edificación.

- Inscripción en el RITE 

Empresa Instaladora y mantenedora de instalaciones con el nº B91.245.654. (adaptada ley Ómnibus)

 

- Empresa instaladora y mantenedora de instalaciones Contra-Incendios.

Empresa Instaladora y mantenedora de instalaciones con el nº 225. (adaptada ley Ómnibus)

- Inscrita como Instaladora de Instaladora de Baja Tensión.

Empresa Instaladora y mantenedora de instalaciones con el nº 41/1525-E (adaptada ley Ómnibus)

- Empresa instaladora y mantenedora de Fontanería.

Empresa Instaladora y mantenedora de instalaciones

- Inscrita en el Registro de pequeños productores de Residuos Peligrosos.

nº de Inscripción: 41-5444 

- Inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas como contratista o subcontratista del sector de la construcción de la Comunidad Autónoma de Andaluza.

nº de Inscripción:01410002279 

- Inscrita en el Registro de Establecimientos y Actividades Industriales de Andalucía.

nº de Inscripción:41036982.

 

Acreditaciones Industria (GT&SI)

Nº REIA: 41042233

INSTALACIONES TERMICAS EN EDIFICIOS. En categoría Instaladora y Mantenedora.

- Requisitos comunes para ambas categorías, instaladora y mantenedora de instalaciones térmicas en edificios:

- Póliza de seguro, aval u otra garantía financiera por una cuantía mínima de 300.000 euros.

- Medios Humanos: Contar con personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un operario con carné profesional de instalaciones térmicas de edificios.

- Medios Técnicos: Con carácter general herramientas, equipos y medios de protección individual de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades de la instalación, además de los medios materiales necesarios para efectuar las pruebas parciales y finales de la instalación, de acuerdo a los requisitos de la IT 2.


SISTEMAS E INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. En categoría Instaladora y Mantenedora.

Tanto para la categoría Instaladora como para la categoría Mantenedora:

- Póliza de seguro, aval u otra garantía financiera por una cuantía mínima que se actualizará anualmente según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística siendo el importe base de 601.012,10 correspondiente al año 1998.

Dicho importe actualizado en el año 2013 asciende a 908.129,28 euros.

- Medios Humanos: Contar con personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un técnico titulado competente, que será el responsable técnico.

- Medios Técnicos: Con carácter general para todas las categorías, disponer de herramientas, equipos y medios de protección individual de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades de la instalación, para realizar su actividad en condiciones de seguridad.


Adicionalmente, para la categoría Mantenedora en la modalidad de extintores de incendios, para poder realizar la recarga de los mismos:

- Tener autorización del fabricante de cada tipo de extintor, bien sea español o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea legalmente establecidos en su país, o ser una empresa mantenedora autorizada por un fabricante, disponer de un sistema de aseguramiento de la calidad acreditado por un organismo legalmente autorizado, y las operaciones de mantenimiento las realicen mantenedores cualificados, siguiendo las instrucciones del fabricante del extintor que revisa, de forma que no varíen las características con las que el extintor fue fabricado.

- El personal que realice las operaciones de mantenimiento disponga de la formación y cualificación técnica adecuada.

- Poder justificar que se utilizan en la recarga los mismos agentes extintores, gases propelentes y demás componentes utilizados en origen por el fabricante, con el fin de garantizar el mantenimiento de las condiciones de fabricación y en particular la eficacia declarada en el extintor.

- Disponer de la acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de todos los centros de recarga de extintores en lo relacionado con el reglamento de equipos a presión, así como del resto de reglamentos de seguridad afectados.

Los centros de recarga de extintores, como mínimo, según los extintores que recarguen, deberán disponer de lo siguiente:

- Tolva de polvo con báscula.

- Instalación fija para recarga de gases impulsores.

- Instalación de aire comprimido.

- Instalación fija para prueba hidráulica.

 
 
 
 
 

GRUPO GT&SI S.L. Gestión técnica y servicio integral